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Qué necesito para enviar mi vehículo?Solo necesitas el titulo original que no tenga ningún gravamen (Lienhold), osea, que no tenga deuda con ningna institución financiera, y si el titulo tiene el Lien ó gravamen necesitará la carta de saldo del banco o lien release letter. Tambien necesitará una identificación y su social security para hacer la declaración de aduanas para que US Costum ó Aduana de Estados Unidos le de salida.
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Qué necesito para enviar mi vehículo con la Ley 168 o Ley del Año?Necesita el titulo original Record del titulo y de la registración Estos records se solicitan en Albany, NY, cuando el vehículo está registrado en el estado de New York. Para solicitarlo necesita llenar el formulario MV-15. Este formulario lo puedes imprimir desde nuestra página web y solo tienes que seleccionar en la parte A del Step 2, la opción número 2 "Vehicle Registration Record" y la número 3 "Vehicle Title Record" este fromulario con un Money Order des US $20.00 dólares y una copia de identificación ó de la licencia de conducir, lo mandas por correo a Albany NY, a la dirección que aparece en el formulario. Estos records demoran de 2 a 3 semanas en llegarles por correo. Estos records son imprescindibles para que le puedan aprobar la Ley del Año. El vehículo debe estar registrado a su nombre por lo menos 1 año. El año empieza a contar a partir de la fecha que tiene el titulo del vehículo.
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Puedo enviar mi vehiculo con la ley para que otra persona lo reciba?NO. La Ley 168 ó Ley del Año para exoneración de vehículos fue aprobada para Dominicanos ausentes que regresen al País despues de haber residido en el extranjero. Esta exoneración parcial de impuestos el gobierno se la concede a las personas despues de una entrevista que le hace el Departamento correspondiente en la Dirección General de Aduanas (D.G.A.) y ninguna otra persona ó compañia está autorizada a representar a el beneficiario, que en este caso es el dueño del vehículo.
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Puedo mandar mi vehículo con la Ley 168, aún sin ser Dominicano?"Para un extranjero beneficiarse de esta ley debe hacers residente Dominicano. Tambien es elegible todo aquel extranjero que esté casado con un ciudadano Dominicano por lo menos un año y que tenga el vehículo registrado a su nombre por el mismo tiempo. A estos la Dirección General de Aduanas les requiere el acta de matrimonio.
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Puedo mandar mi vehículo si tiene más de cinco años de fabricación?Solo serán admitidos al pais los vehículos con más de 5 años de fabricación cuando vayan a través de la Ley 168 o Ley del Año, para personas que regresan al país despues de haberlo registrado en el país de residencia por lo menos un año.
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Qué necesito para enviar mi vehículo?Solo necesitas el titulo original que no tenga ningún gravamen (Lienhold), osea, que no tenga deuda con ningna institución financiera, y si el titulo tiene el Lien ó gravamen necesitará la carta de saldo del banco o lien release letter. Tambien necesitará una identificación y su social security para hacer la declaración de aduanas para que US Costum ó Aduana de Estados Unidos le de salida.
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Qué necesito para enviar mi vehículo con la Ley 168 o Ley del Año?Necesita el titulo original Record del titulo y de la registración Estos records se solicitan en Albany, NY, cuando el vehículo está registrado en el estado de New York. Para solicitarlo necesita llenar el formulario MV-15. Este formulario lo puedes imprimir desde nuestra página web y solo tienes que seleccionar en la parte A del Step 2, la opción número 2 "Vehicle Registration Record" y la número 3 "Vehicle Title Record" este fromulario con un Money Order des US $20.00 dólares y una copia de identificación ó de la licencia de conducir, lo mandas por correo a Albany NY, a la dirección que aparece en el formulario. Estos records demoran de 2 a 3 semanas en llegarles por correo. Estos records son imprescindibles para que le puedan aprobar la Ley del Año. El vehículo debe estar registrado a su nombre por lo menos 1 año. El año empieza a contar a partir de la fecha que tiene el titulo del vehículo.
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Puedo enviar mi vehiculo con la ley para que otra persona lo reciba?NO. La Ley 168 ó Ley del Año para exoneración de vehículos fue aprobada para Dominicanos ausentes que regresen al País despues de haber residido en el extranjero. Esta exoneración parcial de impuestos el gobierno se la concede a las personas despues de una entrevista que le hace el Departamento correspondiente en la Dirección General de Aduanas (D.G.A.) y ninguna otra persona ó compañia está autorizada a representar a el beneficiario, que en este caso es el dueño del vehículo.
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Puedo mandar mi vehículo con la Ley 168, aún sin ser Dominicano?"Para un extranjero beneficiarse de esta ley debe hacers residente Dominicano. Tambien es elegible todo aquel extranjero que esté casado con un ciudadano Dominicano por lo menos un año y que tenga el vehículo registrado a su nombre por el mismo tiempo. A estos la Dirección General de Aduanas les requiere el acta de matrimonio.
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Puedo mandar mi vehículo si tiene más de cinco años de fabricación?Solo serán admitidos al pais los vehículos con más de 5 años de fabricación cuando vayan a través de la Ley 168 o Ley del Año, para personas que regresan al país despues de haberlo registrado en el país de residencia por lo menos un año.
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Qué necesito para enviar mi vehículo?Solo necesitas el titulo original que no tenga ningún gravamen (Lienhold), osea, que no tenga deuda con ningna institución financiera, y si el titulo tiene el Lien ó gravamen necesitará la carta de saldo del banco o lien release letter. Tambien necesitará una identificación y su social security para hacer la declaración de aduanas para que US Costum ó Aduana de Estados Unidos le de salida.
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Qué necesito para enviar mi vehículo con la Ley 168 o Ley del Año?Necesita el titulo original Record del titulo y de la registración Estos records se solicitan en Albany, NY, cuando el vehículo está registrado en el estado de New York. Para solicitarlo necesita llenar el formulario MV-15. Este formulario lo puedes imprimir desde nuestra página web y solo tienes que seleccionar en la parte A del Step 2, la opción número 2 "Vehicle Registration Record" y la número 3 "Vehicle Title Record" este fromulario con un Money Order des US $20.00 dólares y una copia de identificación ó de la licencia de conducir, lo mandas por correo a Albany NY, a la dirección que aparece en el formulario. Estos records demoran de 2 a 3 semanas en llegarles por correo. Estos records son imprescindibles para que le puedan aprobar la Ley del Año. El vehículo debe estar registrado a su nombre por lo menos 1 año. El año empieza a contar a partir de la fecha que tiene el titulo del vehículo.
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Puedo enviar mi vehiculo con la ley para que otra persona lo reciba?NO. La Ley 168 ó Ley del Año para exoneración de vehículos fue aprobada para Dominicanos ausentes que regresen al País despues de haber residido en el extranjero. Esta exoneración parcial de impuestos el gobierno se la concede a las personas despues de una entrevista que le hace el Departamento correspondiente en la Dirección General de Aduanas (D.G.A.) y ninguna otra persona ó compañia está autorizada a representar a el beneficiario, que en este caso es el dueño del vehículo.
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Puedo mandar mi vehículo con la Ley 168, aún sin ser Dominicano?"Para un extranjero beneficiarse de esta ley debe hacers residente Dominicano. Tambien es elegible todo aquel extranjero que esté casado con un ciudadano Dominicano por lo menos un año y que tenga el vehículo registrado a su nombre por el mismo tiempo. A estos la Dirección General de Aduanas les requiere el acta de matrimonio.
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Puedo mandar mi vehículo si tiene más de cinco años de fabricación?Solo serán admitidos al pais los vehículos con más de 5 años de fabricación cuando vayan a través de la Ley 168 o Ley del Año, para personas que regresan al país despues de haberlo registrado en el país de residencia por lo menos un año.
IMPUESTOS QUE SE PAGAN EN LA IMPORTACION DE MERCANCIAS HACIA LA REPUBLICA DOMINICANA
Gravamen. Es el impuesto basico que se carga a casi todos los articulos que llegan a la Republica Dominicana por via de las aduanas procedente de cualquier pais extranjero. este tiene un valor fijo de 20% sobre el valor de costo y flete (CIF) de dicho articulo. Hay algunas mercancias exentas de este impuesto, para mas informacion comuniquese con nosotros y con gusto ampliaremos.
Itebis. Es el impuesto de transferencia de bienes y servicios, tambien se carga este impuesto a la mayor parte de los articulos que llegan al pais procedentes de otros paises, tiene un valor fijo de 18%. mas adelante haremos un ejemplo explicativo para demostrar como se calcula.
Supongamos que llevamos una estufa de gas que hemos comprado por $200.00
En el caso asumimos un costo de flete de $100.00
El gravamen es un 20% del CIF, o sea 20% de (200+100)= 20% de $300 igual a 60.00
Para calcular el itebis, se suma el importe del gravamen al CIF anterior y a ese total se le aplica el 18%:
En nuestro ejemplo, el itebis seria:
CIF+Valor de Gravamen multiplicado por 18%
(300+60)x 18%=64.80
El valor del Itebis en este caso es de $64.80
El valor total del impuesto de importacion, en este caso es de $60.00 de Gravamen mas $64.80 de Itebis, lo cual hace un total de $124.80
Selectivo. Es un impuesto variable que se aplica a mercancias que se consideran lujosas o sea que no son de primera necesidad, hay una lista de articulosclasificados en esta categoria y hay diferentes niveles de necesidades y, de acuerdo a ello el impuesto puede variar desde un 10% hasta un 60% aproximadamnte.
Para dar un ejemplo sencillo, supongamos el caso de un aire acondicionado de ventana que cueste igual que la estufa del ejemplo anterior, los valores de gavamen e itebis se calcularian igual como se hizo anteriormente y tendremos los mismos valores anteriores, pues estamos suponiendo que tienen el mismo precio de venta, la estufa y el aire acondicionado.
En este caso habria que seguir calculando el impuesto selectivo que es alrededor de un 15% para el aire acondicionado, entonces se suman el CIF mas el Gravamen mas el Itebis y al resultado de esto se multiplica por 15% para obtener el valor del impuesto selectivo.
Veamos: (300+60+64.80)x15%= 424.80x15%=63.72
entonces el impuesto total a pagar por el aire acondicionado sera: 60+64.80+63.72=188.52
En este caso, como puede ver, el impuesto combinado es de 94% del costo original del aire acondicionado.
Para mayor informacion contactenos a: info@monteroshippingmiami.net
INFORMACION PARA EL ENVIO DE VEHICULOS
Si piensa llevar un vehiculo a la Republica Dominicana, debe tomar en consideracion las siguientes condiciones y alternativas.
1ro. Existe una disposicion gubernamental que prohibe la importacion de vehiculos con mas de 5 años de fabricacion, por cuanto debe asegurarse cuando vaya a comprar un vehiculo con la intencion de enviarlo ya sea inmediatamente o en un futuro, que al momento de hacer el embarque se cumpla con esta disposicion, de lo contrario se le negara la entrada al pais.
2do. Existe una disposicion gubernamental que prohibe la importacion de vehiculos que hayan sido declarados "Salvage" o "Reparable"por cualquier razon, ya sea por accidentes o que hayan sido desmantelados y que esten en condicion de volver a ser certificados como aptos para transitar de manera segura para las personas. Si se hace la debida reparacion, cambiando las piezas dañadas volviendo el vehiculo a su estado normal y se le hace la debida inspeccion por el Departamento de Vehiculos de Motor del Estado que corresponda, entonces se le emite un nuevo titulo denominado "Rebuilt" o sea "Reconstruido" lo que indica que el vehiculo ha pasado una inspeccion minuciosa y
que esta en condiciones de ser manejado de una manera segura segun las normas del estado que haya emitido ese nuevo titulo a este vehiculo.
3ro. Si va de mudanza hacia la Republica Dominicana, tiene derecho a un descuento considerable en el pago de los impuestos de importacion que pagaria normalmente su vehiculo, si es un matrimonio el derecho le corresponde a ambos conyugues. Esto es basado en la aplicacion de la la llamada "Ley 168"y para ello el solicitante debe haber residido fuera de la Rep. Dominicana por lo menos dos años y haber tenido el vehiculo que piensa llevar, registrado en su nombre por un periodo mayor de un año, o sea que hay que presentar las dos ultimas registraciones de dicho vehiculo para que pueda calificar para este beneficio. El descuento varia desde un 10% hasta un 60% del valor que pagaria normalmente, esto es lo maximo permitido con esta ley.
4to. Si el vehiculo que piensa enviar a la Rep. Dominicana ha sido fabricado y/o ensamblado dentro de los Estados Unidos de America, tiene un descuento automatico en el pago de los impuestos de importacion por el tratado de libre comercio DR-CAFTA, entre los Estados Unidos de America, Republica Dominicana y los paises de Centro America. con esto se elimina el pago del impuesto de importacion llamado Gravamen que equivale a un 20% del costo de mercado del vehiculo.
Para el envio de otro tipo de vehiculos como: camiones, tractores, maquinarias pesadas, motocicletas, todo terrenos, jet-ski 4 wheelers etc. contactenos a: info@monteroshippingmiami.net