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  • Qué necesito para enviar mi vehículo?
    Solo necesitas el titulo original que no tenga ningún gravamen (Lienhold), osea, que no tenga deuda con ningna institución financiera, y si el titulo tiene el Lien ó gravamen necesitará la carta de saldo del banco o lien release letter. Tambien necesitará una identificación y su social security para hacer la declaración de aduanas para que US Costum ó Aduana de Estados Unidos le de salida.
  • Qué necesito para enviar mi vehículo con la Ley 168 o Ley del Año?
    Necesita el titulo original Record del titulo y de la registración Estos records se solicitan en Albany, NY, cuando el vehículo está registrado en el estado de New York. Para solicitarlo necesita llenar el formulario MV-15. Este formulario lo puedes imprimir desde nuestra página web y solo tienes que seleccionar en la parte A del Step 2, la opción número 2 "Vehicle Registration Record" y la número 3 "Vehicle Title Record" este fromulario con un Money Order des US $20.00 dólares y una copia de identificación ó de la licencia de conducir, lo mandas por correo a Albany NY, a la dirección que aparece en el formulario. Estos records demoran de 2 a 3 semanas en llegarles por correo. Estos records son imprescindibles para que le puedan aprobar la Ley del Año. El vehículo debe estar registrado a su nombre por lo menos 1 año. El año empieza a contar a partir de la fecha que tiene el titulo del vehículo.
  • Puedo enviar mi vehiculo con la ley para que otra persona lo reciba?
    NO. La Ley 168 ó Ley del Año para exoneración de vehículos fue aprobada para Dominicanos ausentes que regresen al País despues de haber residido en el extranjero. Esta exoneración parcial de impuestos el gobierno se la concede a las personas despues de una entrevista que le hace el Departamento correspondiente en la Dirección General de Aduanas (D.G.A.) y ninguna otra persona ó compañia está autorizada a representar a el beneficiario, que en este caso es el dueño del vehículo.
  • Puedo mandar mi vehículo con la Ley 168, aún sin ser Dominicano?"
    Para un extranjero beneficiarse de esta ley debe hacers residente Dominicano. Tambien es elegible todo aquel extranjero que esté casado con un ciudadano Dominicano por lo menos un año y que tenga el vehículo registrado a su nombre por el mismo tiempo. A estos la Dirección General de Aduanas les requiere el acta de matrimonio.
  • Puedo mandar mi vehículo si tiene más de cinco años de fabricación?
    Solo serán admitidos al pais los vehículos con más de 5 años de fabricación cuando vayan a través de la Ley 168 o Ley del Año, para personas que regresan al país despues de haberlo registrado en el país de residencia por lo menos un año.
  • Qué necesito para enviar mi vehículo?
    Solo necesitas el titulo original que no tenga ningún gravamen (Lienhold), osea, que no tenga deuda con ningna institución financiera, y si el titulo tiene el Lien ó gravamen necesitará la carta de saldo del banco o lien release letter. Tambien necesitará una identificación y su social security para hacer la declaración de aduanas para que US Costum ó Aduana de Estados Unidos le de salida.
  • Qué necesito para enviar mi vehículo con la Ley 168 o Ley del Año?
    Necesita el titulo original Record del titulo y de la registración Estos records se solicitan en Albany, NY, cuando el vehículo está registrado en el estado de New York. Para solicitarlo necesita llenar el formulario MV-15. Este formulario lo puedes imprimir desde nuestra página web y solo tienes que seleccionar en la parte A del Step 2, la opción número 2 "Vehicle Registration Record" y la número 3 "Vehicle Title Record" este fromulario con un Money Order des US $20.00 dólares y una copia de identificación ó de la licencia de conducir, lo mandas por correo a Albany NY, a la dirección que aparece en el formulario. Estos records demoran de 2 a 3 semanas en llegarles por correo. Estos records son imprescindibles para que le puedan aprobar la Ley del Año. El vehículo debe estar registrado a su nombre por lo menos 1 año. El año empieza a contar a partir de la fecha que tiene el titulo del vehículo.
  • Puedo enviar mi vehiculo con la ley para que otra persona lo reciba?
    NO. La Ley 168 ó Ley del Año para exoneración de vehículos fue aprobada para Dominicanos ausentes que regresen al País despues de haber residido en el extranjero. Esta exoneración parcial de impuestos el gobierno se la concede a las personas despues de una entrevista que le hace el Departamento correspondiente en la Dirección General de Aduanas (D.G.A.) y ninguna otra persona ó compañia está autorizada a representar a el beneficiario, que en este caso es el dueño del vehículo.
  • Puedo mandar mi vehículo con la Ley 168, aún sin ser Dominicano?"
    Para un extranjero beneficiarse de esta ley debe hacers residente Dominicano. Tambien es elegible todo aquel extranjero que esté casado con un ciudadano Dominicano por lo menos un año y que tenga el vehículo registrado a su nombre por el mismo tiempo. A estos la Dirección General de Aduanas les requiere el acta de matrimonio.
  • Puedo mandar mi vehículo si tiene más de cinco años de fabricación?
    Solo serán admitidos al pais los vehículos con más de 5 años de fabricación cuando vayan a través de la Ley 168 o Ley del Año, para personas que regresan al país despues de haberlo registrado en el país de residencia por lo menos un año.
  • Qué necesito para enviar mi vehículo?
    Solo necesitas el titulo original que no tenga ningún gravamen (Lienhold), osea, que no tenga deuda con ningna institución financiera, y si el titulo tiene el Lien ó gravamen necesitará la carta de saldo del banco o lien release letter. Tambien necesitará una identificación y su social security para hacer la declaración de aduanas para que US Costum ó Aduana de Estados Unidos le de salida.
  • Qué necesito para enviar mi vehículo con la Ley 168 o Ley del Año?
    Necesita el titulo original Record del titulo y de la registración Estos records se solicitan en Albany, NY, cuando el vehículo está registrado en el estado de New York. Para solicitarlo necesita llenar el formulario MV-15. Este formulario lo puedes imprimir desde nuestra página web y solo tienes que seleccionar en la parte A del Step 2, la opción número 2 "Vehicle Registration Record" y la número 3 "Vehicle Title Record" este fromulario con un Money Order des US $20.00 dólares y una copia de identificación ó de la licencia de conducir, lo mandas por correo a Albany NY, a la dirección que aparece en el formulario. Estos records demoran de 2 a 3 semanas en llegarles por correo. Estos records son imprescindibles para que le puedan aprobar la Ley del Año. El vehículo debe estar registrado a su nombre por lo menos 1 año. El año empieza a contar a partir de la fecha que tiene el titulo del vehículo.
  • Puedo enviar mi vehiculo con la ley para que otra persona lo reciba?
    NO. La Ley 168 ó Ley del Año para exoneración de vehículos fue aprobada para Dominicanos ausentes que regresen al País despues de haber residido en el extranjero. Esta exoneración parcial de impuestos el gobierno se la concede a las personas despues de una entrevista que le hace el Departamento correspondiente en la Dirección General de Aduanas (D.G.A.) y ninguna otra persona ó compañia está autorizada a representar a el beneficiario, que en este caso es el dueño del vehículo.
  • Puedo mandar mi vehículo con la Ley 168, aún sin ser Dominicano?"
    Para un extranjero beneficiarse de esta ley debe hacers residente Dominicano. Tambien es elegible todo aquel extranjero que esté casado con un ciudadano Dominicano por lo menos un año y que tenga el vehículo registrado a su nombre por el mismo tiempo. A estos la Dirección General de Aduanas les requiere el acta de matrimonio.
  • Puedo mandar mi vehículo si tiene más de cinco años de fabricación?
    Solo serán admitidos al pais los vehículos con más de 5 años de fabricación cuando vayan a través de la Ley 168 o Ley del Año, para personas que regresan al país despues de haberlo registrado en el país de residencia por lo menos un año.

PRINCIPAL TAXES THAT ARE PAID ON THE IMPORTATION OF GOODS INTO THE DOMINICAN REPUBLIC

 

TAX, is basic tax that is charged to almost all items arriving in the Dominican Republic by way of customs from any foreign country. It has a fixed value of 20% on the value of cost and freight (CIF) of the said article. There are some goods exempt from this tax, for more information contact with us and taste will expand. THIS IS THE MAIN TAX THAT IS PAID ON THE IMPORTATION OF GOODS TO THE DOMINICAN REPUBLIC.

Itebis, is the transfer of goods and services tax, also is charged this tax on most of the items that arrive in the country from other countries, it has a fixed value of 18%. Below is an explanatory example to demonstrate how it is calculated.

 

Let's suppose that we take a gas stove that we have bought for $ 200.00
In this case we assume a freight cost of $100
The tax is 20% of the CIF, or 20% of (200 +100) = 20% of $ 300 equals 60.00

 

To calculate the ITEBIS, the amount of the charge is in addition to the above CIF and this total is applied to 18%:

 

In our example, the ITEBIS cost would be :
CIF + Tax Value multiplied by 18%
(300+60)x 18%=64.80
The ITEBIS cost amount, would be $64.80

 

The total value of import tax in this case is $ 60.00 for Tax, plus $ 64.80 ITEBIS, making a total of $ 124.80

Selective. Is a variable tax that applies to goods that are considered luxurious (that are not necessities), there are a list of articles in this category and there are different levels of needs and accordingly the tax can vary from 10% up to 60% approximately.

 

To give a simple example, consider the case of a window air conditioner that costs the same as the range of the previous example, the tax values and ITEBIS would be calculated same as above and have them above values, since we are assuming they have the same selling price, range and air conditioning.

 

In this case would have to continue calculating the Selective tax which is around 15% for air conditioning, then the CIF amount added to the Tax and the ITEBIS result is multiplied by 15% to obtain the value of the Selective tax .

 

Take a look: (300+60+64.80)x15%= 424.80x15%=63.72
the total tax to be paid for a window air conditioner would be: 60+64.80+63.72=188.52

 

In this case, as you can see, the combined tax is 94% of the original cost of air conditioning.

For more information, contact us at: info@monteroshippingmiami.net

PRINCIPAL TAXES THAT ARE PAID ON THE IMPORTATION OF GOODS INTO THE DOMINICAN REPUBLIC

 

TAX, is basic tax that is charged to almost all items arriving in the Dominican Republic by way of customs from any foreign country. It has a fixed value of 20% on the value of cost and freight (CIF) of the said article. There are some goods exempt from this tax, for more information contact with us and taste will expand. THIS IS THE MAIN TAX THAT IS PAID ON THE IMPORTATION OF GOODS TO THE DOMINICAN REPUBLIC.

Itebis, is the transfer of goods and services tax, also is charged this tax on most of the items that arrive in the country from other countries, it has a fixed value of 18%. Below is an explanatory example to demonstrate how it is calculated.

 

Let's suppose that we take a gas stove that we have bought for $ 200.00
In this case we assume a freight cost of $100
The tax is 20% of the CIF, or 20% of (200 +100) = 20% of $ 300 equals 60.00

 

To calculate the ITEBIS, the amount of the charge is in addition to the above CIF and this total is applied to 18%:

 

In our example, the ITEBIS cost would be :
CIF + Tax Value multiplied by 18%
(300+60)x 18%=64.80
The ITEBIS cost amount, would be $64.80

 

The total value of import tax in this case is $ 60.00 for Tax, plus $ 64.80 ITEBIS, making a total of $ 124.80

Selective. Is a variable tax that applies to goods that are considered luxurious (that are not necessities), there are a list of articles in this category and there are different levels of needs and accordingly the tax can vary from 10% up to 60% approximately.

 

To give a simple example, consider the case of a window air conditioner that costs the same as the range of the previous example, the tax values and ITEBIS would be calculated same as above and have them above values, since we are assuming they have the same selling price, range and air conditioning.

 

In this case would have to continue calculating the Selective tax which is around 15% for air conditioning, then the CIF amount added to the Tax and the ITEBIS result is multiplied by 15% to obtain the value of the Selective tax .

 

Take a look: (300+60+64.80)x15%= 424.80x15%=63.72
the total tax to be paid for a window air conditioner would be: 60+64.80+63.72=188.52

 

In this case, as you can see, the combined tax is 94% of the original cost of air conditioning.

For more information, contact us at: info@monteroshippingmiami.net

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